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Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12. Colaboración con los Servicios Veterinarios Oficiales.

Artículo 12. Colaboración con los Servicios Veterinarios Oficiales.

Todas las personas, tanto físicas como jurídicas, relacionadas con el origen, circulación, transporte y destino de los animales trasladados, quedan obligadas a prestar la colaboración que les sea requerida por los Servicios Veterinarios Oficiales en sus labores de control e inspección.

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