Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 28. Condiciones de explotación de los animales.
Artículo 28. Condiciones de explotación de los animales.
La Consejería con competencias en materia de ganadería velará por que las condiciones de explotación de los animales, de los alojamientos, de los medios y servicios que el ganado utilice, sean adecuados desde el punto de vista sanitario, fisiológico, etológico y del bienestar de los animales.


