Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 26. Obligaciones y prohibiciones.
Artículo 26. Obligaciones y prohibiciones.
1. Los propietarios de los animales muertos por cualquier causa, están obligados a la destrucción de los cadáveres en los lugares y mediante los sistemas previstos al efecto, quedando terminantemente prohibido abandonar animales muertos o moribundos en cualquier lugar no autorizado.
2. Solamente dentro del marco establecido por la normativa vigente en cada momento podrán destinarse cadáveres de animales o partes de animales muertos para otros usos, en cuyo caso la autoridad competente deberá autorizarlo y realizar el seguimiento sanitario de dichos usos autorizados.


