Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3. Competencias.
Artículo 3. Competencias.
Corresponde a la Consejería con competencias en materia de ganadería el ejercicio de las competencias derivadas de la presente Ley.


