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Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Competencias.

Artículo 3. Competencias.

Corresponde a la Consejería con competencias en materia de ganadería el ejercicio de las competencias derivadas de la presente Ley.

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