Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 38. Autorización de técnicos.
Artículo 38. Autorización de técnicos.
La Consejería con competencias en materia de ganadería podrá autorizar a técnicos competentes para la realización de programas de control y erradicación de enfermedades, quienes quedarán obligados a comunicar las actuaciones practicadas en el tiempo y forma que se determine. Dichas actuaciones serán supervisadas por la citada Consejería.


