Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 33. Acciones complementarias en extinción de focos.
Artículo 33. Acciones complementarias en extinción de focos.
1. Extinguido oficialmente un foco de cualquier enfermedad infectocontagiosa o parasitaria, se procederá por los interesados y bajo la supervisión de los servicios veterinarios oficiales a una rigurosa limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de los lugares que hubieran servido de alojamiento y de los utensilios o materiales que hubiesen estado en contacto con los animales infectados.
2. Extinguido oficialmente el foco, corresponderá a la Consejería con competencias en materia de ganadería determinar el momento y las condiciones que han de exigirse para proceder a la introducción de nuevos animales.


