Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 44. Coordinación.
Artículo 44. Coordinación.
La Consejería con competencias en materia de ganadería podrá establecer convenios o conciertos con otras Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas con las que se compartan problemas de sanidad animal, que afecten o puedan afectar a los ganaderos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para una eficaz resolución de los mismos.


