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Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 46. Laboratorio Regional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 46. Laboratorio Regional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Laboratorio Regional de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá de los recursos técnicos y humanos necesarios para garantizar, en el ámbito de sus competencias, la correcta ejecución de los programas sanitarios amparados por esta Ley y el apoyo técnico a las explotaciones ganaderas. Todo ello sin menoscabo de garantizar el cumplimiento de los programas y necesidades de otros departamentos.

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