Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 50. Ejercicio Clínico del Facultativo Veterinario.
Artículo 50. Ejercicio Clínico del Facultativo Veterinario.
El ejercicio clínico de la veterinaria es incompatible con cualquier clase de interés económico directo derivado de la fabricación, elaboración y comercialización de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.


