Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 55. Control de sustancias y materias primas utilizadas en la alimentación animal.
Artículo 55. Control de sustancias y materias primas utilizadas en la alimentación animal.
1. Sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia, la Consejería con competencias en materia de ganadería, establecerá los controles necesarios y las tomas de muestras oportunas para vigilar la correcta utilización de materias primas y cualquier otra sustancia empleada en la alimentación animal.
2. Los controles se realizarán en los establecimientos elaboradores, intermediarios, en la propia explotación ganadera y en general en cualquier punto o centro relacionado con la alimentación animal.
3. Los productos, sustancias y materias primas a investigar serán todos aquellos que establezca la legislación sectorial vigente y se acuerden en los Programas Nacionales Coordinados, en especial proteínas animales elaboradas, sustancias indeseables y sustancias prohibidas.


