Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 6. Obligaciones de los titulares de explotaciones ganaderas.
Artículo 6. Obligaciones de los titulares de explotaciones ganaderas.
Los titulares de explotaciones ganaderas tienen las siguientes obligaciones:
1. Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja.
2. Mantener la explotación en las condiciones higiénico-sanitarias previstas en esta Ley y demás disposiciones vigentes o de desarrollo, asegurando el buen estado sanitario de los animales y la protección del medio ambiente.
3. Proporcionar la adecuada alimentación, vigilancia, cuidado, manejo y tratamientos a sus animales a fin de mantener su buen estado sanitario y de bienestar.
4. Efectuar la incorporación de animales a sus explotaciones con ejemplares que cumplan la normativa vigente en materia de sanidad animal y procedan de explotaciones autorizadas.
5. Aplicar las medidas obligatorias que establece la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a esta Ley y demás disposiciones vigentes, y colaborar en todo momento con aquélla a fin de garantizar la sanidad animal.


