LexTotal

Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 61. Formación y divulgación.

Artículo 61. Formación y divulgación.

1. Los Servicios competentes de la Consejería con competencias en materia de ganadería, respecto a las materias reguladas en esta Ley, podrán realizar actividades de formación no reglada dirigidas a titulares de explotaciones ganaderas y personal dependiente de las mismas.

2. Para promover la participación activa de los ganaderos en la lucha contra las enfermedades de los animales, se desarrollarán campañas de divulgación, en las que participarán los Servicios de las Consejerías correspondientes.

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →