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Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 70. Indemnizaciones.

Artículo 70. Indemnizaciones.

En el supuesto de que la comisión de la infracción produzca algún tipo de quebranto al patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero con competencias en materia de Ganadería podrá fijar las indemnizaciones procedentes.

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