Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 74. Multas coercitivas.
Artículo 74. Multas coercitivas.
El Consejero con competencias en materia de ganadería podrá imponer, previo apercibimiento, multas coercitivas, reiteradas por lapsos mínimos de quince días hábiles, y cuya cuantía no excederá en cada caso del 20 por 100 de la multa principal, con el límite máximo de 3.000 euros por multa coercitiva.


