LexTotal

Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

Hasta tanto se dicten, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, nuevas disposiciones en desarrollo de la misma, continúan en vigor las normas dictadas en materia de sanidad animal en la Comunidad Autónoma de La Rioja hasta la fecha, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

← Artículo 75 Índice Disposición derogatoria única →