Legislación › Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2002 y la del 31 de diciembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (110 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente 1. Esta Ley establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, titular para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de estacionamiento. prestación del servicio.
2. A los efectos de esta Ley, se consideran como modalidades de la prestación de este servicio:
a) Estacionamiento con reserva de plaza en el que el titular del aparcamiento se obliga a mantener durante todo el período de tiempo pactado una plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario.
b) Estacionamiento rotatorio, en el que el titular del aparcamiento se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado.
En esta modalidad de estacionamiento rotatorio el precio se pactará por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-22950 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


