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Legislación › Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.

Artículo 2. Aparcamientos excluidos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2002 y la del 31 de diciembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Aparcamientos excluidos.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Los estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, tanto si exigen el pago de tasas como si éstas no se devengaren.
b) Los estacionamientos que se realicen en locales o recintos dependientes o accesorios de otras instalaciones, o que sean gratuitos, y c) Cualesquiera otros que no reúnan los requisitos señalados en el artículo 1. retribuidos directa o indirectamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-22950 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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