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Legislación › Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.

Disposición adicional única.

Disposición adicional única.

Las Administraciones públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, vigilarán especialmente que las disposiciones legales y reglamentarias en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras sean de aplicación a estos espacios.

Las Administraciones públicas, en colaboración con el Consejo Estatal de Personas con Discapacidad, promoverán la incorporación de mecanismos de aviso homologados que emitan señales ópticas y sonoras, perceptibles desde la vía pública, en los accesos a los aparcamientos y garajes cuyo volumen de tráfico rodado o peligrosidad objetiva así lo aconseje, en atención a las personas con dificultades auditivas y/o visuales.

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