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Legislación › Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

A los efectos de esta Ley se considera relación contractual la que se establezca entre el titular del aparcamiento y el del vehículo, cuando el mismo haya sido depositado en cumplimiento de un mandato judicial o administrativo, reservándose acción directa del titular del aparcamiento frente a la persona titular del vehículo.

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