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Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 15 de noviembre de 2002 · Último cambio el 1 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Principios básicos.
  5. Artículo 3. Las definiciones legales.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Derecho a la información asistencial.
  8. Artículo 5. Titular del derecho a la información asistencial.
  9. Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 7. El derecho a la intimidad.
  12. CAPÍTULO IV
  13. Artículo 8. Consentimiento informado.
  14. Artículo 9. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación. 6 redacciones · cambió el 01/03/2023
  15. Artículo 10. Condiciones de la información y consentimiento por escrito.
  16. Artículo 11. Instrucciones previas.
  17. Artículo 12. Información en el Sistema Nacional de Salud.
  18. Artículo 13. Derecho a la información para la elección de médico y de centro.
  19. CAPÍTULO V
  20. Artículo 14. Definición y archivo de la historia clínica.
  21. Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada paciente. 3 redacciones · cambió el 05/06/2021
  22. Artículo 16. Usos de la historia clínica. 3 redacciones · cambió el 06/12/2018
  23. Artículo 17. La conservación de la documentación clínica. 2 redacciones · cambió el 14/07/2015
  24. Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica.
  25. Artículo 19. Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica.
  26. CAPÍTULO VI
  27. Artículo 20. Informe de alta.
  28. Artículo 21. El alta del paciente.
  29. Artículo 22. Emisión de certificados médicos.
  30. Artículo 23. Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa.
  31. Disposición adicional primera. Carácter de legislación básica.
  32. Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria.
  33. Disposición adicional tercera. Coordinación de las historias clínicas.
  34. Disposición adicional cuarta. Necesidades asociadas a la discapacidad.
  35. Disposición adicional quinta. Información y documentación sobre medicamentos y productos sanitarios.
  36. Disposición adicional sexta. Régimen sancionador.
  37. Disposición transitoria única. Informe de alta.
  38. Disposición derogatoria única. Derogación general y de preceptos concretos.
  39. Disposición final única. Entrada en vigor.
  40. Firma