Legislación › Ley 42/2002, de 14 de noviembre, de creación del Colegio de Prácticos de Puerto.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Constituidos los órganos de gobierno colegiales, según lo establecido en la disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Fomento, en el plazo de seis meses, los Estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales. El citado Ministerio someterá a la aprobación del Gobierno los mencionados Estatutos. La citada aprobación dejará sin efecto dichos Estatutos provisionales.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición final primera →


