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Legislación › Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad.

Disposición adicional única. Competencias de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional única. Competencias de las Comunidades Autónomas.

La regulación contenida en los Estatutos aprobados en este Real Decreto, se entiende sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan constituir, al amparo de sus competencias, Colegios de Ingenieros de Construcción y Electricidad en sus respectivos ámbitos territoriales.

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