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Legislación › Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

Artículo 4. Control.

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Artículo 4. Control.
1. El control del cumplimiento Los órganos competentes de las normas contenidas en el presente Real Decreto se realizará por la autoridad competente comunidades autónomas y de las Comunidades Autónomas, a cuyo fin efectuará las inspecciones precisas, remitiendo ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 31 de marzo de cada año, un informe sobre Alimentación el resultado de las inspecciones realizadas los controles oficiales realizados el año precedente, con anterior para comprobar el fin cumplimiento de que el Ministerio los requisitos del presente real decreto.
2. El formato
de Agricultura, Pesca y Alimentación dicho informe a y la Comisión Europea, conforme a fecha de remisión se determinarán de acuerdo con lo dispuesto establecido en la legislación comunitaria.
2. Estas inspecciones, que podrán realizarse con ocasión
normativa de controles efectuados con otros fines, cubrirán anualmente muestras estadísticamente representativas la Unión Europea, o, en su defecto, en la Mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los distintos sistemas animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura, de cría del territorio forma que sea posible dar cumplimiento a lo establecido por la normativa de cada Comunidad Autónoma. la Unión Europea.
3. A efectos El informe irá acompañado de lo previsto en un análisis de los apartados anteriores, el Ministerio casos más graves de Agricultura, Pesca incumplimiento observados y Alimentación elaborará, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de un plan anual de controles, que incluirá, acción para evitar o reducir su repetición en los años siguientes
4. En el contexto de los controles efectuados con arreglo
al menos, la determinación Reglamento (UE) 2017/625 del tamaño Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, el servicio veterinario oficial del matadero evaluará los resultados de la muestra que deberá ser inspección con objeto de inspección en cada Comunidad Autónoma, así determinar posibles indicaciones de malas condiciones de bienestar, tales como lesiones compatibles con episodios de caudofagia en la explotación de origen.
Si se detectaran lesiones compatibles con episodios de caudofagia o
los criterios básicos resultados de la mencionada inspección concuerdan con unas condiciones deficientes de bienestar de los animales, el servicio veterinario oficial comunicará dichos hallazgos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión, de 15 de marzo 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la elección realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, para la misma. adopción de medidas oportunas.

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9 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6083 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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