Legislación › Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
ANEXO III
ANEXO III
Contenido mínimo de la documentación justificativa de que se han modificado las condiciones ambientales o los sistemas de gestión que acompaña a la solicitud de raboteo
1. Identificación de las condiciones ambientales o sistema de gestión modificado.
2. Descripción de la situación inicial: parámetros, frecuencia de control, indicador de la situación.
3. Descripción de las medidas adoptadas.
4. Marco temporal de la introducción de modificaciones.
5. Descripción de la situación tras la adopción de medidas.
6. Observaciones de interés en relación con las dificultades para la puesta en marcha de la medida.
Se añade por la disposición final 4.16 del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo. BOE-A-2023-6083
Téngase en cuenta que el plazo para adaptarse a lo establecido en la disposición final cuarta será de dos años para las explotaciones que ya estuvieran en funcionamiento en la fecha de publicación del citado real decreto, según determina su disposición transitoria 3.


