Legislación › Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
ANEXO IV
ANEXO IV
Material de enriquecimiento
De acuerdo con el Método de evaluación de materiales de enriquecimiento, incluido en el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión [SWD (2016) 49 final] sobre las mejores prácticas para la prevención del raboteo sistemático y el suministro de materiales de enriquecimiento a los cerdos que acompaña al documento Recomendación de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2008/120/CE del Consejo, por la que se establecen normas mínimas para la protección de los cerdos, en lo que respecta a las medidas para reducir la necesidad de raboteo, la valoración mencionada en el artículo 3 bis.2 a) 1.º de este real decreto se realizará de acuerdo con lo siguiente:
1. Se observará a los animales activos en el corral.
2. Se realizará el siguiente cálculo:
a) Se contará el número de cerdos que están explorando un material de enriquecimiento (A).
b) Se contará el número de cerdos que están interactuando con otros cerdos y con los accesorios del corral (B).
c) Se calculará X, que es la actividad exploratoria, de acuerdo con la siguiente fórmula: X=100 A /(A+B).
d) El resultado de estos cálculos será superior 86,4 %.
Téngase en cuenta que este anexo IV, añadido por el art. único.6 del Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre, BOE-A-2025-20205, entra en vigor el 9 de marzo de 2026, según establece su disposición final única.
Se añade, con efectos de 9 de marzo de 2026, por el art. único.6 del Real Decreto 809/2025, de 16 de septiembre. BOE-A-2025-20205


