Legislación › Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.
Disposición final segunda. Facultad de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 9 de marzo de 2023.
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Disposición final segunda. Facultad de aplicación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto, real decreto, así como para la modificación del anexo, de los anexos, cuando resulte necesario en caso de modificación de la normativa comunitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6083 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |
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