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Legislación › Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 13. Caducidad de la licencia de apertura.

Artículo 13. Caducidad de la licencia de apertura.

1. Las licencias de apertura caducarán en los siguientes supuestos:

a) Cuando la actividad no comience a ejercerse en el plazo señalado en la licencia o, en su defecto, en el plazo de un año a contar desde su concesión.

b) Cuando el ejercicio de la actividad autorizada en la licencia se paralice por un plazo superior a un año, salvo supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.

2. Producida la caducidad en los supuestos previstos en el apartado anterior, podrá reanudarse nuevamente la actividad a solicitud del interesado y previo el preceptivo reconocimiento del local por la autoridad municipal al efecto de comprobar si subsisten las medidas que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la licencia.

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