Legislación › Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 15. Registro del Principado de Asturias.
Artículo 15. Registro del Principado de Asturias.
Dependiente de la Consejería competente en materia de seguridad pública, existirá un Registro de establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.


