Legislación › Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 35. Prescripción de infracciones.
Artículo 35. Prescripción de infracciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.


