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Legislación › Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 7. Vigilancia y seguridad.

Artículo 7. Vigilancia y seguridad.

Reglamentariamente se determinarán los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones que por su naturaleza, aforo, o incidencia en la convivencia ciudadana deberán implantar medidas o servicios de vigilancia y seguridad, así como las características de los mismos.

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