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Legislación › Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

La Administración del Principado de Asturias dotará el Registro a que se refiere el artículo 15 de esta Ley de los medios personales y materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

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