Legislación › Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los establecimientos, locales e instalaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley dispondrán del plazo de un año para adaptarse a los requisitos y condiciones técnicas exigidos en la misma.
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