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Legislación › Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los establecimientos, locales e instalaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley dispondrán del plazo de un año para adaptarse a los requisitos y condiciones técnicas exigidos en la misma.

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