Legislación › Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local.
Artículo 24. Constitución de las mesas.
Artículo 24. Constitución de las mesas.
Los miembros de la Mesa electoral se reunirán el día fijado para la consulta en el local correspondiente una hora antes del inicio de la votación y extenderán el acta de constitución de la Mesa firmada por todos ellos.


