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Legislación › Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local.

Artículo 3. Sufragio universal.

Artículo 3. Sufragio universal.

La consulta popular local se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de los electores que componen el cuerpo electoral al que se refiere el artículo 14 de esta Ley Foral.

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