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Legislación › Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local.

Artículo 8. Acuerdo de celebración.

Artículo 8. Acuerdo de celebración.

El acuerdo de celebración de la consulta se adoptará por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación y deberá contener los términos exactos de la consulta, plasmados en una o varias preguntas redactadas de forma inequívoca a fin de que los votantes se puedan pronunciar en sentido afirmativo o negativo.

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