LexTotal

Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Artículo 23. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 6 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Objeto.
Los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros previstos en el artículo anterior tendrán por objeto proteger los derechos del usuario de servicios financieros dentro del respectivo ámbito material de competencias del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Lo expresado en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la utilización por parte de los usuarios de servicios financieros de otros sistemas de protección previstos en la legislación vigente, en especial, la normativa arbitral y de consumo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →