Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Artículo 24. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 6 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (119 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 24. Funciones.
Los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros desarrollarán las siguientes funciones: (Derogado)
a) Atender las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios de servicios financieros, que estén relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros, y remitir a los servicios de supervisión correspondientes aquellos expedientes en los que se aprecien indicios de incumplimiento o quebrantamiento de normas de transparencia y protección de la clientela.
b) Asesorar a los usuarios de servicios financieros sobre sus derechos en materia de transparencia y protección a la clientela, así como sobre los cauces legales existentes para su ejercicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


