Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Artículo 27. Adscripción orgánica y funcional de los Servicios de Reclamaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 6 de marzo de 2011.
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Artículo 27. Adscripción orgánica y funcional de los Servicios de Reclamaciones.
El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones adscribirán a su respectivo Comisionado para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros sus Servicios de Reclamaciones o unidades administrativas equivalentes, para la realización de las funciones técnicas que dicho Comisionado tiene encomendadas, dando el soporte administrativo y técnico para la tramitación de consultas y reclamaciones. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


