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Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Artículo 28. Ventanilla única.

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Artículo 28. Ventanilla única.
Cualquier consulta o reclamación a que se refiere el artículo 24 de la presente Ley podrá ser presentada indistintamente ante cualquiera de los Comisionados, con independencia de su contenido. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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