Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Artículo 44. Actualización de sanciones por la comisión de infracciones en materia de seguros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 6 de noviembre de 2004.
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Artículo 44. Actualización de sanciones por la comisión de infracciones en materia de seguros.
Primero. Se modifican los siguientes apartados del artículo 41 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados: (Derogado)
Uno. El párrafo d) del apartado 1, del artículo 41 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, pasa a tener la siguiente redacción:
«d) Multa por importe de hasta el uno por ciento de sus fondos propios, o desde 150.000 hasta 300.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a 150.000 euros.»
Dos. El párrafo c) del apartado 2, del artículo 41 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, pasa a tener la siguiente redacción:
«c) Multa por importe desde 30.000 hasta 150.000 euros.»
Tres. El apartado 3, del artículo 41 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la entidad aseguradora la sanción de multa, que podrá alcanzar hasta el importe de 30.000 euros o la de amonestación privada.»
Segundo. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 42 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados:
«3. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la entidad, por la comisión de infracciones muy graves podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho o de dirección en la misma, sean responsables de dichas infracciones:
a) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo máximo de diez años.
b) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por plazo no inferior a un año ni superior a cinco años.
c) Multa, a cada uno de ellos, por importe no superior a 90.000 euros.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de imposición de la sanción prevista en el párrafo a) del mismo podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su párrafo c).
4. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la entidad, por la comisión de infracciones graves podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración de hecho o de derecho, o de dirección en la misma, sean responsables de la infracción:
a) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por plazo no superior a un año.
b) Multa, a cada uno de ellos, por importe no superior a 45.000 euros.
Esta sanción podrá imponerse simultáneamente con la prevista en el párrafo a) anterior.
c) Amonestación privada.
d) Amonestación pública.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-18908 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


