Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Artículo 54.
Artículo 54.
Se añade un apartado 5 al artículo 65 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con el siguiente tenor literal:
«5. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.3 de esta Ley respecto a las especiales categorías de miembros de los mercados de futuros y opciones.»


