Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Artículo 67. Competencias sancionadoras de la Agencia de Protección de Datos.
Artículo 67. Competencias sancionadoras de la Agencia de Protección de Datos.
Las competencias sancionadoras del Banco de España y de otras autoridades financieras en esta materia se entenderán sin perjuicio de las atribuidas a la Agencia de Protección de Datos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


