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Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Artículo 9. Régimen del intercambio de información con terceros países por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 6 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (162 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Régimen del intercambio de información con terceros países por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 75 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con el siguiente contenido:
«5. Los acuerdos de cooperación en los que se prevea el intercambio de información con las autoridades competentes para la ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras y demás entidades financieras o con otras autoridades u órganos de terceros países, requerirán que la información suministrada quede protegida por garantías de secreto profesional al menos equivalentes a las contempladas en el número 1 de este artículo, y que el intercambio de información tenga por objeto el cumplimiento de las labores de ordenación y supervisión de dichas autoridades.
Cuando la información tenga su origen en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, no podrá ser revelada sin la conformidad expresa de las autoridades competentes que la hayan facilitado y, en su caso, únicamente con la finalidad para la que dichas autoridades hayan dado su conformidad.»
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-18908 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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