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Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Disposición adicional primera. Servicios autonómicos de compensación y liquidación de valores.

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Disposición adicional primera. Servicios autonómicos de compensación y liquidación de valores.
Con relación a las funciones que vienen desempeñando los Servicios de Compensación y Liquidación de Valores autonómicos, únicamente se producirá la asunción de funciones por la Sociedad de Sistemas, en su caso, con sujeción a lo que disponga la normativa vigente de la correspondiente Comunidad Autónoma. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11435 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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