Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Disposición adicional primera. Servicios autonómicos de compensación y liquidación de valores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 13 de noviembre de 2015.
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Disposición adicional primera. Servicios autonómicos de compensación y liquidación de valores.
Con relación a las funciones que vienen desempeñando los Servicios de Compensación y Liquidación de Valores autonómicos, únicamente se producirá la asunción de funciones por la Sociedad de Sistemas, en su caso, con sujeción a lo que disponga la normativa vigente de la correspondiente Comunidad Autónoma. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11435 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


