Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Disposición final cuarta. Elaboración de textos refundidos.
Disposición final cuarta. Elaboración de textos refundidos.
Primero. Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, elabore los correspondientes textos refundidos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo. La presente delegación incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.


