Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Sin perjuicio de las habilitaciones específicas a otros órganos previstas en el articulado de la presente Ley, se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en esta norma.
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