Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la gestión de los sistemas de compensación y liquidación de valores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 13 de noviembre de 2015.
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Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la gestión de los sistemas de compensación y liquidación de valores.
Primero. Hasta tanto la nueva sociedad a que se refiere el apartado 1 del artículo 44 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, asuma efectivamente las funciones que en el mismo se le atribuyen, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores y el Banco de España, en cuanto gestores de los sistemas de registro, compensación y liquidación de los valores negociados en los mercados que tienen encomendados, seguirán ostentando las mismas competencias que tuvieran a la entrada en vigor de la presente Ley. (Derogada)
Segundo. La Sociedad de Sistemas se creará mediante la transformación de la sociedad «Promotora para la Sociedad de Gestión de los Sistemas Españoles de Liquidación, S. A.», que con la participación del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores y el Banco de España se haya constituido.
Tercero. La asunción efectiva por parte de la Sociedad de Sistemas de las funciones que le encomienda la presente Ley se efectuará con arreglo a lo siguiente:
a) La «Promotora para la Sociedad de Gestión de los Sistemas Españoles de Liquidación, S. A.» procederá a la modificación de su objeto y denominación sociales, adaptando los mismos a lo que establece el apartado 1 del artículo 44 bis de la Ley del Mercado de Valores, pasando a ser la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores regulada en dicho apartado 1.
b) La modificación societaria prevista en el párrafo anterior comprenderá igualmente la distribución del capital social de la Sociedad de Sistemas entre los accionistas del «Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, S. A.», y el Banco de España, sin perjuicio de las ulteriores modificaciones que esa estructura accionarial pueda experimentar de acuerdo con el régimen legal aplicable a la Sociedad de Sistemas.
Con objeto de posibilitar dicha distribución inicial de capital entre los accionistas del «Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, S. A.», y el Banco de España, se procederá por la citada Sociedad de Sistemas a ampliar o reducir capital en la medida necesaria. Sin perjuicio de otras posibles aportaciones, la suscripción y pago de las acciones correspondientes se realizará mediante las siguientes aportaciones no dinerarias: El Banco de España aportará a la Sociedad de Sistemas los medios necesarios para la realización de las funciones relativas al Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que se le atribuyen a aquélla en la presente Ley, los accionistas del «Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima», aportarán a la Sociedad de Sistemas sus acciones de aquél.
Dichas aportaciones no dinerarias serán objeto de valoración por un experto designado al efecto de común acuerdo por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores y el Banco de España. La valoración efectuada por el señalado experto surtirá los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas.
No será de aplicación a las anteriores operaciones societarias lo dispuesto en los artículos 158, 166 y 169.1, segundo párrafo, de la Ley de Sociedades Anónimas.
c) Una vez efectuadas e inscritas en el Registro Mercantil las operaciones a que se refiere el apartado anterior, y previa autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España, la Sociedad de Sistemas asumirá las funciones que se le atribuyen en la presente Ley, en la fecha que se determine en dichas autorizaciones, que serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la eventual absorción por aquella del «Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima».
d) En todo caso, la Sociedad de Sistemas asumirá las funciones a que se refiere la letra anterior en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Cuarto. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, Directores Generales y asimilados de la Sociedad de Sistemas estará sujeto a la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Quinto. En tanto la Sociedad de Sistemas no establezca otras disposiciones y decisiones en el ejercicio de las funciones de dirección, administración y ordenación que le atribuye la Ley del Mercado de Valores, continuarán en vigor las disposiciones y decisiones que en la fecha de asunción efectiva de sus funciones por la Sociedad de Sistemas rijan los sistemas de registro, compensación y liquidación de valores gestionados hasta entonces por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores y por el Banco de España.
La Sociedad de Sistemas y el Banco de España mantendrán la debida coordinación a fin de sustituir la normativa vigente por las reglas de la Sociedad de Sistemas que se aprueben en el futuro.
Sexto. Los actos y documentos legalmente necesarios para las operaciones societarias a que se refiere el apartado tercero anterior están exentos de tributos y exacciones de todas clases. Asimismo, dichos actos y documentos no devengarán derechos arancelarios, notariales ni registrales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11435 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |
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