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Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio del Servicio Central de Información de Riesgos del Banco de España.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio del Servicio Central de Información de Riesgos del Banco de España.

En tanto no se aprueben las disposiciones de desarrollo del capítulo VI de la presente Ley, que entrará en vigor con arreglo a lo establecido en la disposición final tercera de la misma, continuarán en vigor las disposiciones dictadas en desarrollo del artículo decimosexto del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, de Nacionalización y Reorganización del Banco de España, siempre que no se opongan a aquéllas.

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