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Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 27 de noviembre de 2002 · Último cambio el 28 de mayo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. SECCIÓN 1
  5. Artículo 1. Jubilación anticipada de trabajadores por cuenta ajena. 2 redacciones · cambió el 27/12/2003
  6. Artículo 2. Cuantía de la pensión de jubilación anticipada para trabajadores por cuenta ajena.
  7. SECCIÓN 2
  8. Artículo 3. Cuantía de la pensión de jubilación para trabajadores con sesenta y cinco o más años. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
  9. SECCIÓN 3
  10. Artículo 4. Ámbito de aplicación.
  11. Artículo 5. Concepto.
  12. Artículo 6. Comunicación de actividades a la Entidad gestora y efectos.
  13. Artículo 7. Compatibilidad e incompatibilidad.
  14. Artículo 8. Efecto de las cotizaciones efectuadas tras la suspensión de la pensión.
  15. Artículo 9. Otros efectos.
  16. CAPÍTULO II
  17. Artículo 10. Beneficiarios mayores de sesenta y cinco años.
  18. Artículo 11. Cuantía de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes respecto de quienes no reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 12. Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena con sesenta y cinco o más años.
  21. Artículo 13. Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años.
  22. Disposición adicional primera. Regímenes excluidos.
  23. Disposición adicional segunda. Cómputo recíproco de cotizaciones.
  24. Disposición transitoria primera. Jubilación anticipada, en determinados supuestos, por los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista laboral el 1 de enero de 1967. 2 redacciones · cambió el 27/12/2003
  25. Disposición transitoria segunda. Régimen especial de Trabajadores del Mar.
  26. Disposición transitoria tercera. Pensiones de jubilación suspendidas a la entrada en vigor del Real Decreto.
  27. Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
  28. Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
  29. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  30. Firma