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Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 27 de noviembre de 2002 · Último cambio el 28 de mayo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- SECCIÓN 1
- Artículo 1. Jubilación anticipada de trabajadores por cuenta ajena. 2 redacciones · cambió el 27/12/2003
- Artículo 2. Cuantía de la pensión de jubilación anticipada para trabajadores por cuenta ajena.
- SECCIÓN 2
- Artículo 3. Cuantía de la pensión de jubilación para trabajadores con sesenta y cinco o más años. 2 redacciones · cambió el 31/12/2002
- SECCIÓN 3
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Concepto.
- Artículo 6. Comunicación de actividades a la Entidad gestora y efectos.
- Artículo 7. Compatibilidad e incompatibilidad.
- Artículo 8. Efecto de las cotizaciones efectuadas tras la suspensión de la pensión.
- Artículo 9. Otros efectos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Beneficiarios mayores de sesenta y cinco años.
- Artículo 11. Cuantía de la pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes respecto de quienes no reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena con sesenta y cinco o más años.
- Artículo 13. Cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años.
- Disposición adicional primera. Regímenes excluidos.
- Disposición adicional segunda. Cómputo recíproco de cotizaciones.
- Disposición transitoria primera. Jubilación anticipada, en determinados supuestos, por los trabajadores que tuvieran la condición de mutualista laboral el 1 de enero de 1967. 2 redacciones · cambió el 27/12/2003
- Disposición transitoria segunda. Régimen especial de Trabajadores del Mar.
- Disposición transitoria tercera. Pensiones de jubilación suspendidas a la entrada en vigor del Real Decreto.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


