Legislación › Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Funciones de colaboración.
Artículo 10. Funciones de colaboración.
Las Cámaras, configuradas como corporaciones colaboradoras con las Administraciones Públicas, desempeñarán sin contraprestación económica, las siguientes funciones:
1. Formular propuestas a las distintas Administraciones Públicas en materia de localización industrial e infraestructuras.
2. Colaborar con los órganos competentes de la Junta de Extremadura informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio, medio ambiente y localización industrial y comercial, cuando así se requiera por la Administración.
3. Colaborar con los diferentes organismos públicos en todo cuanto se refiere a los intereses generales del comercio y la industria.
4. Ser oídas en los asuntos que, estando relacionados con la actividad económica de la región, afecten a los intereses generales del comercio o de la industria.
5. Emitir los informes que la Administración tutelante les solicite y tengan relación con sus fines.
6. Realizar actividades de apoyo y estímulo a la exportación; auxiliar y fomentar la expansión económica de la región en el exterior, cooperando con la Administración, de acuerdo con las directrices de la Administración tutelante.
7. Crear y participar en organismos cuyo objeto sea la realización de fines consultivos o de promoción de intereses generales. A tal fin, podrán actuar por sí solas o concertadas con otras Cámaras, órganos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás entes públicos y privados, previa autorización de la Administración tutelante.
8. Ejercer las funciones que se les encomienden como concesionarias o encargadas de la gestión de servicios públicos.


